La normativa europea amplía el uso del tacógrafo a los vehículos comerciales ligeros. A partir de julio de 2026, deberán equiparlo las furgonetas de entre 2,5 y 3,5 toneladas que realicen transporte internacional de mercancías.
Esta medida forma parte del Paquete de Movilidad de la Unión Europea e implica la instalación del tacógrafo inteligente de segunda generación, que permite un mayor control de la actividad del vehículo, incluyendo geolocalización y registro de cruces de frontera.
La obligación afecta principalmente a empresas de transporte, operadores logísticos y autónomos que operan a nivel internacional, mientras que los vehículos que trabajan únicamente en ámbito nacional quedan fuera.
Para el sector, este cambio supone un avance en control y seguridad, pero también la necesidad de adaptarse a nuevos requisitos técnicos y operativos. Además, abre oportunidades en el ámbito de la instalación y mantenimiento desde la posventa.

