Desde APTA nos hacemos eco de los nuevos cambios en la versión del Manual de Procedimiento de inspeccción de ITV, 7.6.2, que entra en vigor a partir del 1 de septiembre de 2022. Esta versión del manual actualiza los procedimientos que deben aplicarse durante la ejecución de las inspecciones técnicas de vehículos, previstas en la reglamentación vigente, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en las diferentes disposiciones reglamentarias.
El objetivo perseguido por estos cambios de la nueva revisión del «Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV» es el establecimiento de unas normas de actuación durante el proceso de la inspección, con el fin de unificar al máximo posible los criterios y el procedimiento a seguir en las diferentes
estaciones ITV.
Cambios en la nueva versión
6.1 Freno de servicio:
No se realizará la prueba de frenado cuando durante el ensayo (confirmado con pesaje en báscula) se supere la MMA (por ejes y/o del vehículo), en vehículos con MMA > 3500 kg.
2.4 Vehículos matriculados procedente de EEE (Espacio Económico Europeo):
“Parte b) (Comprobación de la correspondencia entre la documentación y el vehículo)
La documentación del vehículo se deberá tener en cuenta a la hora de:
• Identificar al vehículo mediante el VIN.
• Comprobar si en el apartado K figura una contraseña de homologación válida en España.
• Comprobar que ha estado matriculado en otro Estado del EEE y la fecha de primera matriculación o de puesta en servicio.
Se comprobará:
• En caso de homologación europea, la existencia de placa de fabricante que lo acredite.
• La correspondencia del vehículo con la documentación aportada, atendiendo especialmente en la inspección a la presencia de modificaciones en el vehículo que estén catalogadas como reformas según el Real Decreto 866/2010.
• Si presenta modificaciones durante la inspección del vehículo que no aparecen en la homologación de tipo aportará homologación individual española.
La presencia de anotaciones en algunas documentaciones referidas a posibles reformas o la inexistencia de dato en el apartado K no podrá ser causa de rechazo si no se puede constatar la modificación del vehículo durante la inspección del mismo.
Deberá considerarse únicamente como indicio de la posible presencia de modificaciones. Excepcionalmente, las anotaciones explícitas de modificaciones de valores de la potencia del motor y del valor de emisiones de CO2 (este último solo si existe en la documentación del país el campo V.7 normalizado) se considerarán modificaciones en el vehículo.
2.3 / 2.4 / 2.5 / 2.6 Diligencia en importados
Se ratifica la eliminación de lo tachado en rojo:
“Diligencia Tarjeta ITV
“Emisión de tarjeta en cumplimiento del Art. 5.3 a) del Real Decreto 750/2010.”
“Número de homologación _____________ “
“Procedencia: EEE””