Entrada en vigor el Manual de Reformas Revisión 7, corrección 1ª. Cuáles son las principales modificaciones que contempla el nuevo manual:
-Instalación o desinstalación de mamparas de separación entre asientos: Cuando exista certificado médico que acredite la necesidad de instalar mamparas de protección, el titular deberá demostrar una relación de parentesco de primer o segundo grado. En el caso deo empresas, asociaciones, etc., se debe demostrar relación de prestación de servicios de transporte a la persona referida en el certificado. Esta situación será señalada en el informe de conformidad y se recogerá en la Tarjeta ITV mediante la anoticación: «Vehículo con airbags laterales desactivados. Justificación médica».
En el resto de casos, se garantizará la no interferencia en el normal funcionamiento de los sistemas de airbag y pretensores del vehículo después de la transformación o la modificación del mismo, indicándolo expresamente en el informe de conformidad.
–Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en cuanto a ubicación o características.
-No se considerará reforma:
- La instación de repuestos y recambios
- La sustitución en faros homologados para óptica de incandescencia, de las lámparas originales por lámparas LED homologadas según el reglamento 37 de NNUU o regulación nacional de un estado miembro del Espacio Económico Europeo. En este último caso deberán disponer de certificado de recambio equivalente, según modelo estblecido en la GUÍA DE REGLAMENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS.
- Tampoco se considerará reforma la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.
Preguntas frecuentes
Además de la entrada en vigor de la 1ª corrección de la 7ª revisión del Manual de Reformas, en la página web del Ministerio, en el apartado de preguntas frecuentes, se ha cambiado el apartado de:
Elementos que quedan fuera del CR 8.52 del Manual de Reformas de Vehículos y no se consideran reforma:
Lo podéis visualizar en el siguiente enlace:
https://industria.gob.es/es-es/Servicios/calidad/Paginas/vehiculos.aspx?Faq=Reformas
Se han actualizado los puntos que están marcados en amarillo:
Sección I:
- Bocinas (“trompetillas”) instaladas por encima de los 2m.
- Viseras instaladas por encima de los 2m.
- Mover de caravanas.
- Cajas de herramientas en el lateral del vehículo.
- Estabilizadores (apoyos estabilizadores de nivel) en vehículos vivienda o similar (servicio médico, RTV, laboratorio, biblioteca, tienda, exposición u oficina).
- Cualquier protección específica de algún equipo concreto en los bajos del vehículo.
Sección II:
- En vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, equipados con señal V-1, el soporte y aparato emisor de señales acústicas especiales y el soporte y aparato de comunicaciones.
- En la imagen inferior, ejemplo del cubrecarter / cubre – caja de cambios y cubre línea de escape, enviado al Ministerio para la consulta. Que ha resulto indicando que NO es reforma.